Depósito previo en subastas judiciales: cuánto hay que ingresar y cuándo se recupera

El depósito previo es uno de los requisitos más importantes para participar en una subasta judicial electrónica. Este ingreso demuestra la seriedad del postor y sirve como garantía frente a posibles incumplimientos, especialmente si el adjudicatario no paga después el resto del precio.

Conocer exactamente cuánto hay que depositar, cómo hacerlo correctamente y en qué casos se recupera resulta fundamental antes de presentar cualquier puja.

Cálculo del depósito: ya no siempre es el 5 %

El importe del depósito depende del tipo de bien subastado y de las condiciones fijadas en la propia subasta. Durante años se habló de forma general del depósito del 5 %, pero esa referencia ha quedado desactualizada para las subastas judiciales de inmuebles.

Tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley Orgánica 1/2025, en las subastas de bienes inmuebles el depósito se ha elevado, con carácter general, al 20 % del valor de subasta, con un mínimo de 1.000 €. La reforma justifica este aumento para penalizar de forma más efectiva el incumplimiento del compromiso de pago del precio ofrecido.

Además, el Letrado de la Administración de Justicia puede elevar o reducir el porcentaje del depósito atendiendo a las circunstancias concretas de la subasta.

Ejemplo práctico

Si un inmueble sale a subasta con un valor de 200.000 €, el depósito general para participar sería:

200.000 € × 20 % = 40.000 €

Ese depósito no se calcula sobre lo que pretendes ofertar, sino sobre el valor de subasta indicado en el procedimiento, salvo que las condiciones particulares establezcan otra cosa.

Depósito en bienes muebles e inmuebles

Conviene diferenciar:

Bienes muebles: el depósito puede ser del 10 % del valor de subasta, con mínimo de 1.000 €, según la regulación vigente. Bienes inmuebles: el depósito general es del 20 % del valor de subasta, con mínimo de 1.000 €. Modulación por el LAJ: el porcentaje puede elevarse o reducirse según las circunstancias.

Por eso, antes de pujar, hay que revisar siempre el edicto y las condiciones concretas de la subasta.

Cómo se realiza el depósito

En las subastas judiciales electrónicas, el depósito no se realiza libremente mediante ingreso en cualquier cuenta del juzgado. El sistema se articula a través del Portal de Subastas y de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, conforme a las instrucciones de la propia subasta.

En la práctica, el interesado debe:

Identificarse correctamente en el Portal de Subastas. Revisar las condiciones particulares. Constituir el depósito exigido. Asociar el depósito a la subasta concreta. Conservar el justificante o referencia de la operación.

No conviene hacer una transferencia manual sin seguir las instrucciones del Portal, porque podría no quedar correctamente vinculada a la subasta.

Medios de constitución

El depósito suele realizarse mediante los sistemas habilitados por el Portal de Subastas y la entidad colaboradora correspondiente. En determinados procedimientos o subastas no judiciales puede haber reglas distintas, pero en subastas judiciales BOE lo prudente es seguir estrictamente las instrucciones electrónicas del expediente.

No debe presentarse como regla general que el juzgado acepte ingresos en efectivo o avales bancarios. Si existiera una posibilidad excepcional, tendría que venir expresamente prevista o autorizada en el procedimiento.

Plazos de consignación

El depósito debe estar correctamente constituido antes de poder participar y presentar pujas válidas. La subasta judicial electrónica se desarrolla durante el plazo previsto legalmente y las pujas se realizan dentro del Portal de Subastas.

No es correcto decir, como regla general, que el depósito debe hacerse “48 o 72 horas antes” o que el plazo “suele ser de 20 días naturales desde la publicación en el BOE” sin matices. Lo relevante es que el depósito esté constituido conforme al sistema antes de formular la puja y, en todo caso, dentro del plazo de la subasta.

Recomendaciones prácticas

Revisa con antelación si tienes firma electrónica, Cl@ve o sistema de identificación válido. Comprueba los límites de tu entidad bancaria para operaciones de importe elevado. No esperes al último momento para constituir el depósito. Verifica que el depósito queda asociado a la subasta correcta. Conserva justificantes, referencias y comunicaciones del Portal.

Si el depósito no queda correctamente constituido, el sistema puede impedir la puja o dejarla sin validez.

Cuándo y cómo se recupera el depósito

La devolución del depósito depende del resultado de la subasta y de la posición del postor.

Si no resultas adjudicatario

Finalizada la subasta, se liberan o devuelven las cantidades consignadas por los postores, excepto la correspondiente al mejor postor y, en su caso, la de quienes hayan solicitado reserva de postura. La regla de devolución tras la finalización de la subasta fue configurada en la regulación de la subasta electrónica.

En la práctica, el tiempo de devolución puede variar según el sistema, la entidad colaboradora y la tramitación del procedimiento. Es preferible hablar de plazo variable y no prometer una devolución fija en 15 o 30 días.

Reserva de postura

Algunos postores pueden solicitar que se mantenga la reserva de su postura. Esto significa que su depósito no se libera inmediatamente, porque podrían llegar a ser adjudicatarios si el mejor postor no paga el resto del precio.

Esta opción puede ser útil para quien quiere mantener posibilidades de adjudicación, pero también implica que el dinero quede retenido durante más tiempo.

Si resultas adjudicatario

Si eres el mejor postor y se aprueba el remate a tu favor, el depósito se aplica al precio. Tendrás que pagar la diferencia entre lo depositado y el precio total ofrecido dentro del plazo legal.

En subastas judiciales de inmuebles, tras la reforma de la LEC, el mejor postor dispone, con carácter general, de 20 días para consignar la diferencia entre el depósito y el precio total del remate.

Qué ocurre si ganas pero no pagas

Si resultas adjudicatario y no consignas el resto del precio dentro del plazo, puede producirse la quiebra de la subasta. La consecuencia principal es la pérdida del depósito y la continuación del procedimiento conforme a las reglas legales.

Tras la reforma de la LEC, el artículo 653 regula la pérdida del depósito cuando el mejor postor o el postor con reserva de postura no paga en plazo o cuando, por su culpa, la venta queda sin efecto. El bien puede volver a subastarse, salvo que con los depósitos constituidos pueda satisfacerse el crédito, intereses y costas.

Ejemplo de quiebra

Retomando el ejemplo del inmueble valorado en 200.000 €:

Valor de subasta: 200.000 €. Depósito general del 20 %: 40.000 €. Precio ofrecido: 220.000 €. Resto a pagar: 180.000 €. Plazo general en inmuebles: 20 días.

Si el adjudicatario no paga el resto dentro del plazo, puede perder los 40.000 € depositados y no adquirir el inmueble.

Casos especiales y excepciones Subastas con cargas

El depósito no se calcula sobre las cargas ni sirve para liberarlas. Las cargas anteriores o preferentes pueden subsistir y deben valorarse antes de pujar. El depósito es solo el requisito de participación y, si ganas, se imputará al precio.

Subastas sin adjudicación

Si no resultas adjudicatario y no has reservado postura, el depósito debe liberarse o devolverse. Si la subasta queda desierta o no se aprueba ninguna adjudicación a tu favor, no deberías perder el depósito salvo que exista algún incumplimiento imputable.

Procedimientos concursales, administrativos o notariales

No todas las subastas funcionan igual. Las subastas concursales, administrativas, notariales o de la Seguridad Social pueden tener reglas propias sobre depósito, forma de pago, devolución y consecuencias del incumplimiento. Este artículo se refiere principalmente a subastas judiciales electrónicas reguladas por la LEC.