Embargo y subasta de inmuebles por deudas con la Seguridad Social
La Tesorería General de la Seguridad Social —TGSS— tiene competencias para reclamar y cobrar deudas derivadas de cuotas, cotizaciones, recargos, intereses, sanciones y otros ingresos de derecho público del sistema de la Seguridad Social. Una de las herramientas más contundentes dentro del procedimiento recaudatorio es el embargo de bienes y, en su caso, su posterior enajenación, que puede afectar también a bienes inmuebles.
Esta posibilidad sorprende a muchos autónomos y empresarios que consideran su vivienda o sus inmuebles como activos especialmente protegidos. Sin embargo, la vivienda habitual no es, por sí sola, un bien absolutamente inembargable frente a deudas con la Seguridad Social. Lo relevante será analizar la cuantía de la deuda, la existencia de otros bienes, las cargas previas, la proporcionalidad de la medida y las posibilidades de pago, recurso o aplazamiento.
Marco normativo del procedimiento de apremio de la Seguridad Social
El procedimiento de apremio por deudas con la Seguridad Social se rige principalmente por el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004. Este reglamento regula la recaudación en vía ejecutiva, el embargo de bienes, su valoración y las formas de enajenación.
La TGSS no necesita acudir previamente a un juzgado para iniciar la vía de apremio. La providencia de apremio constituye título ejecutivo suficiente y tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos del responsable del pago.
Esto no significa que la TGSS pueda actuar sin límites. El procedimiento debe respetar las normas de notificación, recursos, proporcionalidad, orden de embargo, bienes inembargables y derechos de terceros.
Tipos de deudas que pueden generar embargo
Entre las deudas que pueden dar lugar al procedimiento de apremio se encuentran:
Cuotas de autónomos impagadas. Cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Recargos e intereses de demora. Sanciones en materia de Seguridad Social. Recargos de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Capitales coste y otras responsabilidades legalmente exigibles.
El Reglamento incluye como objeto de la gestión recaudatoria, entre otros conceptos, las cuotas de Seguridad Social, sanciones, recargos, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas y los recargos e intereses que procedan.
El procedimiento paso a paso: de la deuda al embargo Fase 1: periodo voluntario y providencia de apremio
Cuando una deuda no se paga en periodo voluntario, la TGSS puede iniciar la vía ejecutiva mediante providencia de apremio.
La providencia debe identificar al responsable, el concepto e importe de la deuda, el principal, el recargo y el periodo al que corresponde. Además, debe advertir que, si el pago no se efectúa dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación, serán exigibles los intereses de demora que procedan.
La Seguridad Social también informa de que el pago puede realizarse en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes embargados, incluyendo recargos, intereses y costas devengadas.
Fase 2: ejecución de garantías y embargo de bienes
Una vez firme en vía administrativa la providencia de apremio sin que se haya pagado la deuda, el recaudador ejecutivo puede ejecutar las garantías existentes y, en su caso, proceder al embargo de bienes y derechos del responsable.
El embargo debe practicarse en cuantía suficiente para cubrir:
Principal de la deuda. Recargos. Intereses. Costas causadas. Costas e intereses previsibles hasta el cobro o adjudicación.
Además, las actuaciones pueden prever un incremento de hasta el 10 % sobre la cuantía exigible en concepto de previsión de costas e intereses, aunque la previsión de costas no puede superar el 3 % de la deuda.
Fase 3: orden de embargo
El embargo no se practica necesariamente empezando por inmuebles. El artículo 91 del Reglamento establece que la unidad de recaudación ejecutiva embargará los bienes siguiendo criterios de mayor facilidad de enajenación y menor onerosidad para el apremiado. Si no fuera posible aplicar esos criterios, se acudirá al orden previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Además, el deudor puede solicitar que se altere el orden de embargo, siempre que los bienes ofrecidos garanticen el cobro con eficacia y celeridad y no se perjudique a terceros. No obstante, no puede posponerse el embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de depósito.
Fase 4: valoración y subasta
Una vez embargado un inmueble, la TGSS debe proceder a su valoración. Los bienes embargados se valoran con referencia a precios de mercado y conforme a los criterios habituales de valoración. La valoración se notifica al deudor, que puede presentar valoración contradictoria en el plazo de 15 días si discrepa.
La subasta pública es el procedimiento ordinario para la realización de los bienes embargados, aunque el Reglamento también contempla, en determinados supuestos, el concurso o la adjudicación directa.
¿Se puede embargar la vivienda habitual?
Sí, la TGSS puede llegar a embargar la vivienda habitual si concurren los requisitos del procedimiento de apremio y no existen otros bienes suficientes o más adecuados para cubrir la deuda.
Ahora bien, conviene evitar una afirmación frecuente pero imprecisa: no consta en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social una regla general según la cual la vivienda habitual solo pueda embargarse si la deuda supera el 25 % del valor de tasación del inmueble. Esa referencia no debe presentarse como una protección legal vigente de aplicación general.
Lo correcto es explicar que la vivienda habitual puede ser embargada, pero el procedimiento debe respetar:
La proporcionalidad. El orden legal de embargo. La existencia de otros bienes realizables. Las reglas sobre bienes inembargables. Las cargas previas. Las posibilidades de recurso o aplazamiento. La liberación del bien mediante pago antes de la adjudicación. Bienes inembargables y límites al embargo
El Reglamento remite a los bienes inembargables previstos en los artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a otras disposiciones con rango de ley. También establece que, para el embargo de salarios, sueldos, pensiones y prestaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 607 LEC.
Esto significa que no todos los bienes o ingresos pueden embargarse de la misma forma. Los salarios y pensiones tienen límites específicos, mientras que los inmuebles pueden ser embargables, aunque la medida debe ser proporcionada y adecuada para el cobro de la deuda.
El proceso de subasta por la TGSS Providencia y anuncio de subasta
La venta por subasta se acuerda mediante providencia. Esta debe determinar el plazo para presentar ofertas, que será de al menos un mes, así como el día, hora, lugar y tipo de subasta. La providencia se notifica, entre otros, al deudor, al cónyuge, al depositario, a los condueños y a acreedores hipotecarios o titulares de anotaciones anteriores.
En las notificaciones debe hacerse constar que los bienes pueden liberarse en cualquier momento anterior a la adjudicación si se paga la totalidad de la deuda perseguida, incluidos recargo, intereses y costas.
Publicación de la subasta
El anuncio de subasta se publica en el tablón de anuncios de la Seguridad Social situado en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Además, si resulta conveniente y proporcionado, puede publicarse en medios de comunicación o publicaciones especializadas.
El anuncio debe incluir, entre otros extremos:
Descripción de los bienes. Titularidad. Tipo de subasta. Ubicación. Cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que subsistan. Plazo y lugar de presentación de ofertas. Depósito exigido. Forma y plazo de pago del adjudicatario. Depósito y pago del adjudicatario
El anuncio de subasta debe advertir que cada postura debe acompañarse de cheque certificado, visado o conformado a nombre de la TGSS por importe del 25 % del tipo de subasta. También debe advertir que el adjudicatario deberá pagar la diferencia entre el precio de adjudicación y el depósito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la adjudicación, perdiendo el depósito en caso contrario.
Celebración y adjudicación
La subasta se celebra ante una mesa presidida por la Dirección Provincial de la TGSS o persona delegada, con intervención de la unidad de recaudación ejecutiva y otros funcionarios.
En la adjudicación, el Reglamento prevé distintas reglas según existan ofertas verbales o escritas. Por ejemplo, cuando solo existen ofertas escritas, se aprobará el remate a favor de la mejor postura si supera el 60 % del tipo de subasta o, siendo inferior, cubre al menos la deuda, con una limitación específica para inmuebles: no procede adjudicar cuando la mejor postura sea inferior al 25 % del tipo de subasta.
¿Qué ocurre si la vivienda tiene hipoteca?
Si el inmueble tiene una hipoteca anterior o preferente, esa carga puede quedar subsistente. El Reglamento establece que, si existen cargas o gravámenes reales preferentes al derecho anotado de la Seguridad Social, servirá como tipo de subasta la diferencia entre el valor del bien y el valor de esas cargas preferentes, que quedarán subsistentes sin aplicar el precio del remate a su extinción.
Esto es muy importante para cualquier interesado en pujar, porque el precio de adjudicación no siempre refleja el coste real de adquisición. Si subsisten cargas anteriores, el adjudicatario debe valorarlas antes de participar.
Estrategias para evitar la subasta del inmueble Aplazamiento o fraccionamiento
La solicitud de aplazamiento puede ser una herramienta útil para evitar que el procedimiento avance hasta la enajenación de bienes. La Seguridad Social define el aplazamiento como el acto administrativo por el que se autoriza el pago de deudas fuera del plazo reglamentario de ingreso.
La solicitud puede presentarse desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso. La Administración debe resolver y notificar en el plazo de tres meses, y el periodo total de aplazamiento no puede exceder de cinco años.
La concesión del aplazamiento produce, respecto de las deudas aplazadas, la suspensión del procedimiento recaudatorio y permite que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, siempre que cumpla las condiciones exigidas.
Garantías
Según las circunstancias, el aplazamiento puede requerir garantía suficiente para cubrir principal, recargos, intereses y costas. La propia Seguridad Social indica que pueden exigirse garantías y que, con carácter general, se denegarán determinadas solicitudes, por ejemplo, si ya se hubiera autorizado la enajenación de bienes embargados.
Recurso de alzada
La providencia de apremio puede impugnarse mediante recurso de alzada, pero solo por motivos tasados: pago, prescripción, error material o aritmético, condonación, aplazamiento o suspensión, o falta de notificación de la reclamación de deuda, acta de liquidación o resoluciones previas cuando procedan. La interposición del recurso suspende el procedimiento de apremio hasta que se notifique la resolución.
Pago antes de la adjudicación
Aunque el procedimiento esté avanzado, el pago puede realizarse antes de la adjudicación de los bienes embargados. La Seguridad Social informa expresamente de que el pago será admitido en cualquier momento del procedimiento de apremio anterior a la adjudicación, con inclusión de recargos, intereses y costas.