100,00% de Propiedad plena de URBANA: DEPARTAMENTO NUMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO: PLAZA DE GARAJE DE MOTO NÚMERO SIETE, situada en la planta sótano uno del Conjunto de edificación, sito en El Campello, incluido en el Sector de suelo urbano SUP/6 como FINCA RESULTANTE DOCE-TRECE-CATORCE, Manzana M2. Clave 23 M, en AVENIDA AUSIAS MARCH, NUMERO DIEZ, CALLE ALCALDE PEPE CARRATALA NAVARRO NUMERO SIETE y CALLE RABET DE GAT, NUMERO UNO. El acceso para vehículos se produce a través de dos rampas situadas a izquierda y derecha del conjunto, en las calles Alcalde Pepe Carratalá Navarro y Avenida Ausias March, además de los núcleos peatonales de acceso de los bloques de la edificación. Tipo 5, con una superficie neta espacio para estacionar el vehículo, de TRES METROS CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, uno cincuenta metros de ancho por dos, treinta metros de largo, útil espacio para estacionar más la zona de rodadura y maniobras, de OCHO METROS NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS y construida, útil más elementos comunes de la edificación, de DIEZ METROS OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS. Linda, según se accede a la misma: frente y derecha entrando, zona de rodadura; izquierda, hueco de escaleras; y fondo, zona de paso a escaleras. CUOTA: En relación con el valor total del inmueble y en cuanto a elementos y gastos comunes, de CERO ENTEROS CINCUENTA Y UNA MILÉSIMAS DE ENTERO POR CIENTO. En los gastos de conservación y mantenimiento de las dos plantas de sótano: una, trescientas ocho avas partes. Sin contribuir a los gastos de huecos de escaleras, ascensores, zaguanes de acceso, zonas ajardinadas de la edificación y, en definitiva, zonas lúdicas del conjunto, por no hacer uso de ellos. SERVIDUMBRES: SERVIDUMBRE a favor de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA 5A_ de las llamadas personales de USO Y UTILIZACION, sobre esta finca, y más concretamente sobre una SUPERFICIE de 30 m2, destinada a albergar un Centro de Transformación de energía eléctrica propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., Unipersonal, de forma sensiblemente rectangular, y que se halla ubicado dentro de esta parcela, con fachada a calle Peatonal, conforme se desprende de los planos/mapas de situación y emplazamiento adjunto a la escritura de constitución de la servidumbre. Linda, al Norte, con calle Peatonal; al Sur y al Oeste, con la finca donde se enclava, y al Este, con Zona Verde denominada PJL2. Tiene acceso líbre por la Calle Peatonal.- La servidumbre se ejercitará por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., Unipersonal, o empresa sucesora, como titular dominante, para el uso y utilización del centro de transformación de energía eléctrica instalado y ampliación del mismo, en su caso - El contenido de dicha servidumbre a favor de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., o empresa sucesora, consistirá en el derecho a establecer y mantener en funcionamiento permanente y reglamentario los centros de transformación de energía eléctrica, de una o más unidades, con su aparellaje, conductores de entrada o salida desde el exterior del centro, ventilación y demás elementas necesarios para su funcionamiento.- En todo caso, ia servidumbre que se constituye tiene como objeto el espacio que ha quedado definido anteriormente, y comprenderá, tanto el uso de la superficie en la que se ubique el Centro de Transformación así como la instalación y establecimiento de la red de entrada/salida de cables que enlazan con la red exterior, como la ocupación del subsuelo y salidas subterráneas, con las correspondientes arquetas, ventilaciones y canalizaciones aéreas, superficiales y subterráneas.- Así mismo y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimocuarta de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la servidumbre constituida ampara la instalación de equipos de telecomunicaciones.- Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., aún sin ser copropietaria del edificio, podrá acceder y utilizar el paso a este elemento común, según lo dispuesto en las cláusulas anteriores
Esta subasta se compone de 5 lotes. La participación, depósito y adjudicación son independientes para cada uno. Pulsa cada lote para ver sus datos completos (dirección, valor, tasación, puja mínima…).
100,00% de Propiedad plena de URBANA: DEPARTAMENTO NUMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO: PLAZA DE GARAJE DE MOTO NÚMERO SIETE, situada en la planta sótano uno del Conjunto de edificación, sito en El Campello, incluido en el Sector de suelo urbano SUP/6 como FINCA RESULTANTE DOCE-TRECE-CATORCE, Manzana M2. Clave 23 M, en AVENIDA AUSIAS MARCH, NUMERO DIEZ, CALLE ALCALDE PEPE CARRATALA NAVARRO NUMERO SIETE y CALLE RABET DE GAT, NUMERO UNO. El acceso para vehículos se produce a través de dos rampas situadas a izquierda y derecha del conjunto, en las calles Alcalde Pepe Carratalá Navarro y Avenida Ausias March, además de los núcleos peatonales de acceso de los bloques de la edificación. Tipo 5, con una superficie neta espacio para estacionar el vehículo, de TRES METROS CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, uno cincuenta metros de ancho por dos, treinta metros de largo, útil espacio para estacionar más la zona de rodadura y maniobras, de OCHO METROS NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS y construida, útil más elementos comunes de la edificación, de DIEZ METROS OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS. Linda, según se accede a la misma: frente y derecha entrando, zona de rodadura; izquierda, hueco de escaleras; y fondo, zona de paso a escaleras. CUOTA: En relación con el valor total del inmueble y en cuanto a elementos y gastos comunes, de CERO ENTEROS CINCUENTA Y UNA MILÉSIMAS DE ENTERO POR CIENTO. En los gastos de conservación y mantenimiento de las dos plantas de sótano: una, trescientas ocho avas partes. Sin contribuir a los gastos de huecos de escaleras, ascensores, zaguanes de acceso, zonas ajardinadas de la edificación y, en definitiva, zonas lúdicas del conjunto, por no hacer uso de ellos. SERVIDUMBRES: SERVIDUMBRE a favor de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA 5A_ de las llamadas personales de USO Y UTILIZACION, sobre esta finca, y más concretamente sobre una SUPERFICIE de 30 m2, destinada a albergar un Centro de Transformación de energía eléctrica propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., Unipersonal, de forma sensiblemente rectangular, y que se halla ubicado dentro de esta parcela, con fachada a calle Peatonal, conforme se desprende de los planos/mapas de situación y emplazamiento adjunto a la escritura de constitución de la servidumbre. Linda, al Norte, con calle Peatonal; al Sur y al Oeste, con la finca donde se enclava, y al Este, con Zona Verde denominada PJL2. Tiene acceso líbre por la Calle Peatonal.- La servidumbre se ejercitará por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., Unipersonal, o empresa sucesora, como titular dominante, para el uso y utilización del centro de transformación de energía eléctrica instalado y ampliación del mismo, en su caso - El contenido de dicha servidumbre a favor de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., o empresa sucesora, consistirá en el derecho a establecer y mantener en funcionamiento permanente y reglamentario los centros de transformación de energía eléctrica, de una o más unidades, con su aparellaje, conductores de entrada o salida desde el exterior del centro, ventilación y demás elementas necesarios para su funcionamiento.- En todo caso, ia servidumbre que se constituye tiene como objeto el espacio que ha quedado definido anteriormente, y comprenderá, tanto el uso de la superficie en la que se ubique el Centro de Transformación así como la instalación y establecimiento de la red de entrada/salida de cables que enlazan con la red exterior, como la ocupación del subsuelo y salidas subterráneas, con las correspondientes arquetas, ventilaciones y canalizaciones aéreas, superficiales y subterráneas.- Así mismo y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimocuarta de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la servidumbre constituida ampara la instalación de equipos de telecomunicaciones.- Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., aún sin ser copropietaria del edificio, podrá acceder y utilizar el paso a este elemento común, según lo dispuesto en las cláusulas anteriores
100,00% de Propiedad plena de URBANA: DEPARTAMENTO NUMERO CIENTO CUARENTA Y CINCO: PLAZA DE GARAJE DE MOTO NÚMERO DIEZ, situada en la situada en la planta sótano dos del Conjunto de edificación sito en El Campello, incluido en el Sector de suelo urbano SUP/6 como FINCA RESULTANTE DOCE-TRECE-CATORCE, Manzana M2. Clave 23 M, en AVENIDA AUSIAS MARCH, NUMERO DIEZ, CALLE ALCALDE PEPE CARRATALA NAVARRO, NUMERO SIETE y CALLE RABET DE GAT, NUMERO UNO. El acceso para vehículos se produce a través de dos rampas situadas a izquierda y derecha del conjunto, en las calles Alcalde Pepe Carratalá Navarro y Avenida Ausias March, además de los núcleos peatonales de acceso de los bloques de la edificación. Tipo 5, con una superficie neta, espacio para estacionar el vehículo, de TRES METROS CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, uno cincuenta metros de ancho por dos, treinta metros de largo, útil espacio para estacionar más la zona de rodadura y maniobras, de OCHO METROS NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS y construida, útil más elementos comunes de la edificación de DIEZ METROS OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS. Linda, según se accede a la misma: frente y derecha entrando, zona de rodadura; izquierda, garaje de moto once; y fondo, garaje ciento uno. CUOTA: En relación con el valor total del inmueble y en cuanto a elementos y gastos comunes, de CERO ENTEROS CINCUENTA Y UNA MILÉSIMAS DE ENTERO POR CIENTO. En los gastos de conservación y mantenimiento de las dos plantas de sótano: una, trescientas ocho avas partes. Sin contribuir a los gastos de huecos de escaleras, ascensores, zaguanes de acceso, zonas ajardinadas de la edificación y, en definitiva, zonas lúdicas del conjunto, por no hacer uso de ellos.
100,00% de Propiedad plena de URBANA: DEPARTAMENTO NUMERO CIENTO CUARENTA Y OCHO: PLAZA DE GARAJE DE MOTO NÚMERO CATORCE, situada en la situada en la planta sótano dos del Conjunto de edificación, sito en El Campello, incluido en el Sector de suelo urbano SUP/6 como FINCA RESULTANTE DOCE-TRECE-CATORCE, Manzana M2. Clave 23 M, en AVENIDA AUSIAS MARCH, NUMERO DIEZ, CALLE ALCALDE PEPE CARRATALA NAVARRO, NUMERO SIETE y CALLE RABET DE GAT, NUMERO UNO. El acceso para vehículos se produce a través de dos rampas situadas a izquierda y derecha del conjunto, en las calles Alcalde Pepe Carratalá Navarro y Avenida Ausias March, además de los núcleos peatonales de acceso de los bloques de la edificación.- Tipo 5, con una superficie neta espacio para estacionar el vehículo, de TRES METROS CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, uno cincuenta metros de ancho por dos, treinta metros de largo, útil, espacio para estacionar más la zona de rodadura y maniobras, de OCHO METROS NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS y construida, útil más elementos comunes de la edificación, de DIEZ METROS OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS. Linda, según se accede a la misma: frente, zona de rodadura; derecha entrando, garaje de moto trece; izquierda, garaje de moto quince; y fondo, garajes ciento veintisiete y ciento cuarenta. CUOTA: En relación con el valor total del inmueble y en cuanto a elementos y gastos comunes, de CERO ENTEROS CINCUENTA Y UNA MILÉSIMAS DE ENTERO POR CIENTO. En los gastos de conservación y mantenimiento de las dos plantas de sótano: una trescientas ocho avas partes. Sin contribuir a los gastos de huecos de escaleras, ascensores, zaguanes de acceso, zonas ajardinadas de la edificación y, en definitiva, zonas lúdicas del conjunto, por no hacer uso de ellos.
100,00% de Propiedad plena de URBANA: DEPARTAMENTO NUMERO CIENTO CUARENTA: TRASTERO NÚMERO CIENTO CATORCE, tipo 8 situada en la planta sótano dos del Conjunto de edificación, sito en El Campello, incluido en el Sector de suelo urbano SUP/6 como FINCA RESULTANTE DOCE-TRECE-CATORCE, Manzana M2. Clave 23 M, en AVENIDA AUSIAS MARCH, NUMERO DIEZ, CALLE ALCALDE PEPE CARRATALA NAVARRO, NUMERO SIETE y CALLE RABET DE GAT, NUMERO UNO. El acceso para vehículos se produce a través de dos rampas situadas a izquierda y derecha del conjunto, en las calles Alcalde Pepe Carratalá Navarro y Avenida Ausias March, además de los núcleos peatonales de acceso de los bloques de la edificación. Tiene una superficie útil de CINCO METROS OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS y construida, con elementos comunes, de OCHO METROS TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS. Linda, según se accede al mismo: frente, pasillo distribuidor de trasteros; derecha entrando, trastero ciento veintidós; izquierda, garaje ciento veintidós; y fondo, trastero ciento cuarenta y cuatro. CUOTA: En relación con el valor total del inmueble y en cuanto a elementos y gastos comunes, de CERO ENTEROS TREINTA Y NUEVE MILÉSIMAS DE ENTERO POR CIENTO. En los gastos de conservación y mantenimiento de las dos plantas de sótano: una, trescientas ocho avas partes. Sin contribuir a los gastos de huecos de escaleras, ascensores, zaguanes de acceso, zonas ajardinadas de la edificación y, en definitiva, zonas lúdicas del conjunto, por no hacer uso de ellos.
100,00% de Propiedad plena de URBANA: DEPARTAMENTO NUMERO CIENTO SESENTA Y DOS: LOCAL COMERCIAL, SEÑALADO CON EL NUMERO UNO EN EL BLOQUE DOS, PLANTA BAJA, del Conjunto de edificación, sito en El Campello, incluido en el Sector de suelo urbano SUP/6 como FINCA RESULTANTE DOCE-TRECE-CATORCE, Manzana M2. Clave 23 M, en AVENIDA AUSIAS MARCH, NUMERO DIEZ, CALLE ALCALDE PEPE CARRATALA NAVARRO, NUMERO SIETE y CALLE RABET DE GAT, NUMERO UNO. Se accede al mismo desde la avenida Ausias March. Tiene una superficie útil de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS y construida, con elementos comunes, de DOSCIENTOS OCHENTA METROS VEINTISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS. Es totalmente diáfano y cuenta con las instalaciones y servicios propios de un local comercial. Linda, mirándolo desde la Avenida Ausias March: frente, dicha Avenida; derecha entrando, derecha entrando, rampa de acceso para vehículos; izquierda, urbanización y, en parte, zaguán de acceso, huecos de escalera y ascensor; fondo, cuarto del grupo de presión, urbanización y, en parte, zaguán de acceso, huecos de escalera y ascensor. CUOTA: En relación con el valor total del inmueble y en cuanto a elementos y gastos comunes, de UN ENTERO DOSCIENTAS SETENTA Y TRES MILÉSIMAS POR CIENTO. Sin contribuir a los gastos de huecos de escaleras, ascensores, zaguanes de acceso, zonas ajardinadas de la edificación y, en definitiva, zonas lúdicas del conjunto, por no hacer uso de ellos.
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